Expediente I0129827/1
Sentencia 238/2025 • STJ Corrientes
Recurso extraordinario federal pendiente

Primera vez en la jurisprudencia argentina: un audio de WhatsApp de 47 segundos, sin peritaje informático ni verificación técnica del dispositivo original, revierte dos instancias judiciales y define una herencia.

La evidencia digital que nunca pudo verificarse técnicamente

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El expediente I0129827/1 expone una resolución sucesoria que abre una discusión sensible sobre el valor de la prueba digital en el proceso judicial.

En este caso, un audio de origen privado fue determinante sin que se acreditara su verificación técnica.

Hasta entonces, el proceso había sido consistente: la sentencia de primera instancia (21/03/2025) y la Cámara de Apelaciones (09/06/2025) coincidieron en excluir a la cónyuge supérstite por falta de acreditación de convivencia.

El contexto era claro: una orden de exclusión del hogar por violencia familiar, vigente desde julio de 2022. Un proceso de divorcio iniciado por la propia cónyuge, desistido veinte días antes del fallecimiento del causante, quien se encontraba afectado por una enfermedad terminal.

El voto en disidencia del Dr. Eduardo Gilberto Panseri advirtió que estos elementos no evidenciaban una reconciliación, sino un contexto que exigía especial cautela en la valoración de cualquier indicio de reconfiguración del vínculo.

Sin embargo, la Sala II del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó ambas decisiones (16/12/2025) apoyándose en un audio de WhatsApp de 47 segundos cuya constatación notarial fue realizada de forma unilateral antes del inicio de la litis.

El dispositivo original que contenía el archivo fue posteriormente extraviado, impidiendo cualquier verificación técnica sobre su integridad, autenticidad o manipulación.

En términos simples: el contenido no pudo ser auditado técnicamente después de su incorporación al proceso.

El recurso extraordinario federal, con patrocinio letrado de Nicolás Ignacio Manterola, cuestiona la valoración de esta prueba y plantea la necesidad de revisar los estándares aplicados a la evidencia digital en sede sucesoria.

En esa línea, el informe del Ing. Leandro Sacco (COPITEC I-6676), perito informático auxiliar de la justicia especializado en informática forense, establece que la documentación digital analizada fue incorporada sin cumplir con condiciones básicas de auditabilidad, integridad y reproducibilidad.

El dictamen señala las siguientes omisiones procedimentales: ausencia de preservación del dispositivo original, inexistencia de valores hash, falta de análisis de metadatos y ausencia de extracción forense de la base de datos de WhatsApp.

Desde la perspectiva técnica, estas omisiones implican que el contenido presentado no puede ser verificado ni replicado por un tercero independiente.

El peritaje de Sacco describe, con propósito ilustrativo y sin afirmar que tales alteraciones hayan ocurrido en este caso, las vulnerabilidades técnicas inherentes a la metodología empleada:

"Un usuario con conocimientos técnicos intermedios puede editar la base de datos SQLite de WhatsApp... Es posible modificar campos de contenido, ajustar marcas de tiempo o alterar la presentación de la identidad de los participantes, de modo que la interfaz gráfica muestre un hilo comunicacional que no se corresponde fielmente con la realidad original."

— Ing. Leandro Sacco, COPITEC I-6676

El informe aclara expresamente: "No se afirma aquí que tal manipulación haya ocurrido, sino que, al carecer de aplicarse una metodología forense estándar, esa hipótesis no puede ser descartada ni controlada por la contraparte."

Respecto de la identificación del emisor, el dictamen expone:

"Es un procedimiento trivial agendar en el teléfono propio un número de línea perteneciente a un tercero bajo el nombre del causante... La fe pública notarial solo alcanza a la apariencia del nombre y la imagen que se visualizan en la pantalla, pero no a la correspondencia entre esa apariencia y el verdadero titular de la línea."

— Ing. Leandro Sacco, COPITEC I-6676

Finalmente, el peritaje contextualiza los riesgos tecnológicos actuales:

"En el contexto tecnológico de 2024, 2025 y 2026, la fabricación de archivos de audio verosímiles mediante técnicas de inteligencia artificial ha dejado de ser un riesgo teórico... La clonación de voz permite generar grabaciones que imitan con alta fidelidad el timbre, el acento y los patrones de habla de una persona a partir de muestras relativamente breves."

— Ing. Leandro Sacco, COPITEC I-6676

El informe precisa: "No se afirma que el audio en cuestión sea sintético, sino que la hipótesis de fabricación no puede ser descartada a priori y exige, justamente, la intervención de una pericia acústica rigurosa que no fue practicada."

El problema no es la tecnología.
El problema es qué ocurre cuando el sistema judicial la utiliza sin poder volver a verificarla.

En la práctica actual, gran parte de la comunicación cotidiana ocurre en plataformas privadas como WhatsApp, donde los mensajes pueden ser efímeros, fragmentarios o dependientes del dispositivo en el que fueron generados.

Esto convierte a la evidencia digital en algo particular: existe, pero no siempre puede ser revisada en su fuente.

Sin mecanismos claros de preservación, autenticación y control contradictorio, la prueba deja de ser un elemento de verificación y pasa a ser un elemento de confianza.

"Y la confianza, en materia probatoria, no reemplaza a la certeza."

Cuando el soporte original desaparece o no es accesible, lo que queda es una reconstrucción indirecta del hecho. Y toda reconstrucción indirecta tiene un margen de duda.

Si este criterio se consolida, el impacto trasciende este expediente.

No se trata únicamente de una sucesión. Se trata de cómo se prueba lo que ocurre dentro de dispositivos que hoy forman parte de la vida cotidiana.

Para los abogados, implica litigar en un escenario donde la evidencia puede no ser verificable en su origen.

Para el sistema judicial, introduce una tensión entre decisión rápida y control riguroso.

Para los procesos sucesorios, abre una variable que antes no tenía peso comparable: un archivo breve, privado, y no verificable en su fuente original, puede terminar influyendo en decisiones patrimoniales millonarias.

"El interrogante ya no es si la tecnología forma parte del proceso. Eso ya ocurrió.

La pregunta es: ¿Qué nivel de certeza puede sostener una decisión cuando la prueba no puede volver a ser revisada?"

Porque en ese punto, el problema deja de ser técnico.
Y se vuelve institucional.